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Leyes y normas
Última modificación 2023-06-01T11:45:10-05:00

Ley 2015 de 2020 Normatividad de la historia clínica electrónica

Ley 2015 de 2020 Normatividad de la historia clínica electrónica

El pasado viernes 31 de enero, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2015 de 2020, por medio de la cual "se crea la historia clínica electrónica interoperable y se dictan otras disposiciones" y que tiene por objeto agilizar y garantizar el acceso y ejercicio al derecho a la salud y a la información de las personas. 

 

 

Esto quiere decir que de ahora en adelante se podrán intercambiar datos clínicos relevantes de cualquier paciente colombiano, por su puesto, garantizando la protección y confidencialidad de su información conforme a la reglamentación estipulada en el Habeas Data.

 

 

La ley 2015 de 2020 fue creada con el fin de contar con un único sistema o herramienta digital que gestione la documentación e información de los usuarios del sistema de salud en el país. Este moderno sistema, será compatible con todos los operadores de servicios médicos, ya sean clínicas, IPS, hospitales, consultorios privados, etc.

 

 

Allí se llevará a cabo el registro y posterior actualización de toda la información clínica de los pacientes, los cuales también podrán acceder a ella en cualquier momento.

 

 

¿Qué significa que las historias clínicas tengan interoperabilidad?

 

 

La interoperabilidad, en el caso de las historias clínicas, hace referencia a la capacidad que tienen varios sistemas o entidades de intercambiar o compartir la información médica relevante de los pacientes de forma simultánea, de tal modo que pueda accederse a esta de manera fácil y rápida, desde cualquier punto de la red asistencial que la solicite.

 

 

Este método garantiza la calidad de la información y beneficia a los pacientes, ya que se podrá realizar una continuidad asistencial. 

 

 

El modelo de Interoperabilidad de la historia clínica electrónica deberá estar funcionando correctamente en un término no mayor a doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley 2015. 

 

 

Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, serán los encargados de definir los parámetros con los cuales se reglamentará este nuevo sistema y serán los responsables de administrar la información de los pacientes. 

 

 

Para implementar este nuevo modelo de historia clínica electrónica en todo el territorio colombiano, contarán con un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de la norma,

 

 

Las empresas que ofrecen servicios de salud estarán obligadas diligenciar los formatos que disponga el Gobierno Nacional en la plataforma de interoperabilidad y allí deberán registrar toda la información médica relevante de sus pacientes y anexar cualquier documento que soporte los diagnósticos médicos que correspondan.

 

 

La información registrada en la historia clínica podrá ser consultada única y exclusivamente por las entidades prestadoras de servicios de salud, las autoridades judiciales y de salud y el paciente titular o los padres o quien tenga la custodia legal de un menor de edad.   

 

 

En caso de que un tercero solicite el uso de una historia clínica, deberá contar con la autorización del titular, mediante el previo consentimiento informado a través de un documento legal.

 

 

¿Quiénes serán los responsables de definir los parámetros y reglamentar el nuevo sistema de historia clínica electrónica en Colombia?

 


En Colombia la responsabilidad de definir los parámetros y reglamentar el sistema de historia clínica electrónica recae en diferentes entidades y organismos del gobierno. A continuación, se mencionan algunas de las instituciones involucradas:

 

 

  • Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS)

 

 

El Ministerio de Salud es la entidad encargada de formular y ejecutar las políticas de salud en Colombia. Es probable que tengan un papel importante en la definición y reglamentación de la historia clínica electrónica.

 

 

  • Instituto Nacional de Salud (INS)

 

 

El INS es una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. Puede desempeñar un papel en la implementación y estandarización de la historia clínica electrónica, especialmente en lo relacionado con la recopilación y análisis de datos de salud.

 

 

  • Comisión de Regulación en Salud (CRES)

 

 

La CRES es una entidad encargada de la regulación y control de las tarifas y servicios de salud en Colombia. Es posible que tengan un rol en la reglamentación económica y de financiamiento de la historia clínica electrónica.