El Ministerio del Trabajo de Colombia instituyó el Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo con el objeto de proteger a los trabajadores, el cual está amparado en normas y convenios internacionales como Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y debe ser implementado por todos los empleadores obligatoriamente a partir del 1 de enero de 2020, sean del sector público, privado, trabajadores dependientes e independientes.
El SG-SST consiste en el desarrollo de políticas, organización, planificación, evaluación, auditoría y acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en los espacios laborales. El sistema de gestión fue determinado institucional y jurídicamente mediante el Decreto 1072 de 2015 Libro 2, Parte 2, Titulo 4, Capitulo 6.
Antecedentes normativos:
Ley 9/79 título III Salud ocupacional. Art 111, en todo lugar de trabajo se establecerá un programa SO.
Ley1562/12 Art 1 estableció que el programa SO se entenderá como el SG-SST.
Decreto 1072/15 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo - Libro 2, Parte 2, Título 3, Capitulo 6.
Resolución 1016/89 se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de SO.
Decreto 52/17 se modifica el art 2.2.4.6.37. del Decreto 1072/15 sobre la transición para la implementación del SG – SST.
El Sistema de Gestión asegura el cumplimiento de las normas mínimas establecidas por el Sistema General de Riesgos Laborales para la protección de la integridad del personal que realiza el trabajo, labor o actividad y evitar situaciones que pongan en riesgo la salud física y mental de los trabajadores.
Las empresas que ya aplican el SG-SST tienen muchas ventajas porque se mejora el ambiente laboral, aumenta el bienestar de los trabajadores, disminuye el ausentismo, se reduce la accidentalidad y mortalidad por accidentes de trabajo y lo más importante para los empresarios es que aumenta la productividad.
El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 1111 de 2017 con el fin de garantizar que las empresas cumplan con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y se regulen los estándares mínimos en la aplicación de las normas, requisitos y procedimientos en riesgos cuando se realice una actividad laboral.
Actualmente la implementación del SG-SST se está desarrollando por fases, que terminaran en enero del año 2020 y desde esa fecha en adelante los empresarios deberán dejar aprobado el Plan Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo desde el mes de diciembre del año anterior.
Las microempresas y pequeñas empresas podrán acceder a las capacitaciones que son gratuitas para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) con las entidades autorizadas por el Ministerio de Trabajo como: Las Administradoras de Riesgos Laborales, las Universidades que sean reconocidas por el Ministerio de Educación, Cámaras de Comercio, las agremiaciones, entre otras.
Los empresarios deberán cumplir con la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) decretado por el Ministerio del Trabajo y que demuestren con acciones concretas, las cuales están señaladas en el literal a) del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, y solo de este modo podrán obtener el certificado de aprobación.
“La Resolución 4927 de 2016, establece los parámetros y requisitos para desarrollar, certificar y registrar la capacitación virtual en el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo”. Tomado del Ministerio de Trabajo.
Fuente consultada: http://www.mintrabajo.gov.co/ (Fecha de acceso: 20.11.2019)