El Ministerio de Trabajo de Colombia, a través de la Resolución 1409 de 2012, indica que trabajo en alturas es toda actividad laboral o desplazamiento que implique riesgo de caída y que un empleado realice a 1,50 metros de altura o más.
La Resolución 3673 del 2008, que es la reglamentación con la cual se aplica la normatividad de trabajo seguro en alturas, establece una serie de requisitos que son de carácter obligatorio para los trabajadores y por medio de los cuales determinan si una persona que aplica al cargo es apta o no, para desempeñar las funciones que requiere el trabajo en alturas.
Lo primero que se exige es tener conocimientos específicos en el tema, además de contar con una capacitación previa y experiencia. En segundo lugar, el aspirante al cargo debe someterse a una serie de exámenes médicos ocupacionales, a través de los cuales, un profesional de la salud, evalúa sus condiciones de aptitud física y psicológica y posteriormente emite un certificado donde queda establecido si la persona puede realizar labores, bajo las condiciones de riesgo que genera el trabajo a una altura igual a superior a 1,50 metros.
Cabe aclarar que el empleador, además, debe proporcionarle al trabajador, todos los elementos de protección personal, tales como casco, línea de seguridad amarrada a punto de anclaje, y arnés de seguridad con dispositivo de amortiguación, el cual es obligatorio, cuando se superan los 1,50 metros. Por otra parte, también es indispensable que el funcionario reciba capacitación específica para las tareas a desarrollar por parte de la compañía contratante.
Las restricciones para realizar trabajo en alturas, establecidas por la ley, son las siguientes:
Existencia de patologías metabólicas.
Presentar alguna enfermedad cardiovascular.
Tener algún desorden mental o neurológico que genere vértigos, mareos, o alteraciones en el equilibrio y la conciencia.
Problemas de audición.
Problemas visuales como cegueras temporales o permanentes, alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad que no puedan ser corregidas con tratamiento.
Igualmente, se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y el peso del trabajador.
Finalmente, según lo estipulado en la CIRCULAR 070/09 (INSTRUCCIONES TRABAJO EN ALTURAS), se deja claro que los exámenes médicos ocupacionales en relación al trabajo en alturas, deben realizarse, como mínimo, una vez al año.
¿Cuáles son los exámenes que se debe realizar una persona que pretende realizar funciones de trabajo en alturas?
Según lo establecido por el Ministerio de Trabajo en la Resolución 1409 de 2012, todos los trabajadores que pretendan desempeñar sus funciones a una altura de 1,50 metros o mayor, sin excepción, deben someterse a una valoración médica que incluye los siguientes exámenes clínicos y paraclínicos:
Examen Médico con Énfasis en Altura
Prueba Romber Simple Dix Hallpike,
Babinskki-Weil, Unterberger y prueba de equilibrio.
Este tipo de exámenes determinan si el trabajador padece trastornos de vértigo o de balance, entre otros.
• Exámenes de Laboratorio:
Perfil lipídico (colesterol total, HDL, LDL, triglicéridos)
Glicemia
Cuadro Hemático
Optometría / Visiometría
Audiometría
Electrocardiograma